La Dirección General de Bosques y Fauna habilitó la temporada de caza deportiva hasta agosto de 2026, con excepciones en varios departamentos y especies protegidas.
La Dirección General de Bosques y Fauna de Santiago del Estero habilitó la caza deportiva en la provincia, con vigencia desde hoy hasta el 2 de agosto de 2026, conforme a la Ley Provincial N° 4802 «Protección a la Fauna Silvestre» y su Decreto Reglamentario Serie “B” 6896/83.
Quedan exceptuados los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo; especialmente en los bañados de la Laguna de Los Porongos, Lagos de Termas de Río Hondo y Perilago, el Embalse del Dique Figueroa, y cauces de ríos de jurisdicción provincial.
Están vedadas las siguientes especies: Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandú o Suri, Pecarí Labiado, Chancho Quimilero, Vizcacha, Conejo y Ganso Salvaje. Se prohíbe la caza deportiva de todas las especies de fauna silvestre autóctona, salvo las expresamente autorizadas.
Las especies autorizadas con cupos son: Liebre Europea (2 por excursión), Nutria (2), Zorro (2), Pecarí de collar (1 por temporada), Paloma torcaza (40), Perdiz chica (5), Perdiz montaraz (3), Charatas (5), y varias especies de patos (10 cada una). El cupo total es de 10 ejemplares por cazador y excursión. Los extranjeros pueden realizar hasta 2 excursiones por temporada.
Se autoriza la caza sin cupo y durante todo el año de especies declaradas plagas, exóticas o invasoras: Jabalí, Chancho Cimarrón, Ciervo Colorado, Ciervo Dama, Ciervo Axis, Antílope, Muflón, Búfalo, Carnero Cuatro Cuernos, Carnero Salvaje y Cabra Salvaje, siempre en propiedades privadas con autorización del dueño o en públicas con permiso del organismo.
La actividad debe realizarse durante horas de luz diurna. Se prohíbe el uso de perros para cazar, solo se permiten como sabuesos (guía o rastreadores). Es obligatorio contar con licencia de caza deportiva actualizada o permiso provisorio. La caza solo se permite en campos privados con autorización del propietario, a más de 1000 metros de centros urbanos y caminos públicos consolidados. Las armas deben transportarse desarmadas y en estuches. Queda prohibida la caza en reservas, santuarios y zonas de veda.
