La Fiscalía de la Audiencia Nacional, en coordinación con al Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declare contrario al derecho de la Union Europea la existencia de convenios en las empresas que permitan pagar a los colectivos profesionales con mayoría de mujeres menos cantidad por dietas de desplazamiento que a los integrados por mayoría de hombres.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha expresado en este sentido en las observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia de la UE, con motivo de una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La duda planteada ante la justicia europea tiene su origen en el proceso tramitado ante el tribunal español, en el que se impugnaron determinados preceptos del IV Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo (personal de tierra y TCPs), que dispone el pago extrasalarial al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros, en concepto de dietas por desplazamientos, de cantidades menores al reconocido al colectivo de pilotos en el suscrito el 23 de diciembre de 2019.
La relación porcentual por sexos de las personas trabajadoras mujeres y hombres en la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A, entre el colectivo de pilotos y el de tripulantes de cabina de pasajeros es inverso: un 94% de los TCPs son mujeres frente al 6% de hombres, mientras que un 93,71% de los pilotos son hombres frente al 6,29% de mujeres.
El tribunal español ha preguntado al tribunal europeo si dichas diferencias extrasalariales son contrarias al derecho de la Unión Europea o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de la empresa.
La Fiscalía considera que existe una situación de discriminación indirecta, pues se trata de disposiciones aparentemente neutras dentro del colectivo de personas trabajadoras en la misma empresa, que sitúa a las mujeres en situación de desventaja particular respecto a los hombres, sin que exista justificación objetiva para ello, por cuanto tienen por finalidad compensar mediante dietas los gastos extrasalariales derivados de necesidades personales, básicas e iguales para todas las personas, independientemente del colectivo profesional al que se pertenezca.
Así como que debe declararse la prevalencia del principio de igualdad entre mujeres y hombres, como uno de los valores fundamentales sobre los que se cimenta y estructura la Unión Europea, al que deber subordinarse el ejercicio del derecho a la negociación colectiva.