No terminó de oficializarse que la apuesta del Gobierno por la desregulación total del expendio de combustibles ya enfrenta una serie de prohibiciones que inhiben su rápida puesta en marcha. Ocurre que, más allá del alcance nacional de la medida publicada por el área de Desregulación que encabeza Federico Sturzenegger durante la jornada del miércoles, la alternativa choca de frente con una serie de regulaciones que prohíben la modalidad. En concreto, las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Jujuy poseen legislaciones que vetan el autodespacho, y lo cierto es que fuera de la prueba piloto desarrollada en Capital Federal, aún se desconoce cómo se aplicará la opción en los puntos de expendio porteños. En simultáneo, el sindicato que integra a los playeros anticipó que evalúa implementar una serie de medidas de fuerza en oposición al autoservicio habilitado.
El autodespacho fue oficializado vía un decreto que fijó requisitos para los puntos de ventas que adoptarán esta modalidad, además de establecer criterios de uso de los surtidores para los conductores de vehículos. La posibilidad del auto servicio viene de acumular pruebas piloto en Capital Federal y en cercanías de la ciudad de Mendoza.
Así, y con anticipación a este decreto, YPF habilitó cuatro surtidores para una prueba exprés del autoservicio de combustibles en una estación de servicio ubicada en Figueroa Alcorta y Echeverría, en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, la estación YPF XPress de Luján de Cuyo, en Mendoza, opera bajo este modelo desde hace tres años.
Fuera de esas experiencias, lo cierto es que predomina la incertidumbre respecto de cómo se implementará la modalidad. Y sí existen certezas respecto de distritos que, al menos en esta fase, no habilitarán el autodespacho.
Autodespacho de naftas: la provincia de Buenos Aires prohíbe la modalidad
En ese sentido, la provincia de Buenos Aires mantiene una normativa que, promulgada por Felipe Solá en enero de 2007, veta por completo el autoservicio en las estaciones de servicio. La ley bonaerense 13.623 establece que los puntos de expendio deben «estar atendidos por personal especialmente capacitado».
Y que, de no cumplirse ese aspecto, las estaciones de servicio «serán sancionadas con la clausura preventiva del establecimiento».
Respecto de este marco, Patricio Delfino, referente de la Cámara de Expendedores de Combustibles bonaerense reconoció que «hay tres provincias que prohíben el autoservicio por ley: Jujuy, La Pampa y Buenos Aires. Y eso hace que exista una colisión entre una norma local y una nacional».
«Si un operador de una estación de servicio en, por ejemplo, Mar del Plata dice que tiene todo listo, se preparó y posee el sistema adecuado para el autoservicio, lo más probable es que muy a la brevedad tenga una inspección de autoridades del área de Trabajo que le establezcan una clausura hasta reponer la situación anterior», declaró.
Delfino sostuvo que las normativas que prohíben el autodespacho «buscan proteger el empleo de los playeros«.
En sintonía con estos dichos, Carlos Acuña, secretario general del Sindicato de Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), reconoció en las últimas horas que la organización evalúa avanzar con una serie de paros en rechazo a la oficialización del autoservicio de combustibles.
El dirigente sostuvo que el autodespacho «sólo generará más desocupación y mayor rentabilidad para las petroleras y estaciones de servicio». Reiteró, además, que la modalidad podría provocar la pérdida de hasta 70.000 puestos de trabajo en todo el país.
«El cliente nunca tomó la idea de ser el playero y además gratuitamente. Argentina está lejos de tener el estado de bienestar que tienen en Europa o Estados Unidos. Nosotros tenemos una desocupación muy grande. Lo que quieren vender como un avance tecnológico no es ningún avance», dijo.
Qué dice el decreto que habilitó el autoservicio de naftas
«Autorízase en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio», señala el decreto 46/2025 en su primer artículo.
Anticipa, además, que la Secretaría de Energía establecerá los requisitos que deberán cumplir las estaciones que deseen implementar dicha modalidad en un plazo de 60 días.
«Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía», se indica en el texto.
«Autorízase en todo el territorio nacional el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, de acuerdo a las condiciones de seguridad y despacho que establezca la Secretaría de Energía…», añade.
Para luego ampliar: «Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados«.
Con relación a los criterios de uso del servicio para los conductores de vehículos, el decreto detalla que, «una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor».
Por otra parte, el decreto fija para las estaciones de servicio la obligación de disponer de un área que, en caso de una emergencia derivada del autodespacho, permita la evacuación inmediata de las personas y sus vehículos.