martes, 26 noviembre, 2024

Nuevo fallo judicial contra el DNU por reclamo gremial: consideran perjuicio laboral contra los farmacéuticos

La Cámara de Apelaciones consideró que el DNU afectaba la actividad de los farmacéuticos, ante una demanda del sindicato que lidera Marcelo Peretta

24/04/2024 – 07:45hs

Nuevo fallo judicial contra el DNU por reclamo gremial: consideran perjuicio laboral contra los farmacéuticos

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sufrió un nuevo revés ante la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que suspendió los artículos 319, 320 y 321 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos, por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).

Según el secretario General de la organización gremial, Marcelo Peretta, «el DNU sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios».

En el fallo, la justicia resolvió reestablecer:

  • La obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.
  • La obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.
  • La obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

Conformidad del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos con la resolución

La sentencia 54725 dictada este lunes -expediente 59/2024 caratulado «Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo»- sostiene: «Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva».

Peretta señaló a iProfesional que «esta acción la comenzamos apenas se conoció el DNU y estamos conformes con la decisión de la justicia» y reafirmó que «sin farmacéutico, no hay farmacia, así como sin médico no hay clínica o sanatorio.»

Apuntó que «el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población, tareas que están a cargo del trabajador farmacéutico.»

La Cámara de Apelaciones  consideró que el DNU afectaba la actividad de los farmacéuticos, ante una demanda  del sindicato que lidera Marcelo Peretta

La Cámara de Apelaciones consideró que el DNU afectaba la actividad de los farmacéuticos, ante una demanda del sindicato

Destacan la tarea del farmacéutico y advierten sobre la automedicación

El dirigente explicó que «el farmacéutico se encarga del origen, la conservación y la información de todos los medicamentos y tiene un papel clave en la vacunación, la aplicación de inyectables, el control de la presión arterial, el seguimiento de pacientes crónicos y el uso racional de los medicamentos, por eso resulta incompatible laborar simultáneamente en más de un local».

Peretta sostuvo que «la sentencia confirma que cada profesional farmacéutico sólo podrá dirigir un establecimiento, en el marco de los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, y la farmacia deberá garantizar la suficiente cantidad de personal farmacéutico para cumplir su función durante todo el horario de atención».

Sostuvo que «la gente se beneficia con la presencia del farmacéutico en su lugar de trabajo, porque es un consejero de salud; por el contrario, la ausencia farmacéutica fomenta ilegalidad, tráfico de drogas y consumo irracional de fármacos, porque el propietario vende sin control por cuestiones de rentabilidad».  Y advirtió que «la automedicación y adicción a medicamentos es creciente en Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender, según sostiene la Organización Mundial de la Salud».

Con esta sentencia, el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) se posiciona junto a la Confederación General de Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA) entre los pocos actores que lograron frenar los efectos del Decreto 70 del presidente Milei. El fallo fue firmado por Beatriz E. Ferdman, jueza de Cámara; Gabriel de Vedia, juez de Cámara y Juliana Cascelli Secretaria de Sala. 

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