Utilizó el código tributario de un productor de Buenos Aires y le dieron una pena de dos años de prisión en suspenso por transportar granos en forma fraudenta
05 de noviembre 2023, 21:56hs
En un juicio abreviado pactado entre la defensora Ana María Blanco y el Fiscal General Carlos Gonella, el juez del Tribunal Oral en lo Penal Federal N°2 de Córdoba capital, Julián Falcucci, emitió la condena contra Mario Oscar Vespasiani (74). El caso se origina en una denuncia presentada por el productor agrícola Guillermo Raúl Saccoliti, quien reportó que un desconocido había obtenido autorizaciones de carta de porte de manera fraudulenta utilizando su clave tributaria en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La carta de porte es un instrumento esencial para registrar el transporte de mercancías en el país, y sin ella, el movimiento de granos no está permitido por la AFIP. Cada carta de porte incluye un código de trazabilidad de granos (CGT) que identifica a los remitentes, intermediarios, transportistas y el destino de los cereales.
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Cuatro de estas cartas de porte sospechosamente utilizadas en Córdoba tenían como destino final la firma Molinos Fénix en Laborde. El empresario fue condenado por el uso de un conocimiento de embarque adulterado en relación con este caso.
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Suscribite acáEl productor agrícola Guillermo Raúl Saccoliti denunció en enero de 2015 que se habían emitido cartas de porte a su nombre sin su conocimiento, alegando que no tenía granos para comercializar en ese momento y que solo él y su contador conocían su código fiscal.
Tras la denuncia, el caso se remitió al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba capital, donde se determinó que Agro Ibucan SA, presidida por Mario Oscar Vespasiani, entregó una carta de porte obtenida ilegalmente utilizando el código tributario de Saccoliti a la intermediaria Sandra Ibis Cavaignac. Esta carta de porte se utilizó para transportar 30.8 toneladas de trigo a Molinos Fénix.
El imputado reconoció su participación en la maniobra
A pesar de la afirmación de la defensa de Vespasiani de que él se había reunido con un supuesto representante de Saccolitti llamado “Pablo” para informarle sobre la carta de porte, el juez Julián Falcucci no encontró evidencia que respaldara esta afirmación.
Además, el propio Saccolitti negó cualquier participación en esta maniobra. El juez destacó que, dado que Vespasiani preside una empresa dedicada a la compra de trigo, es razonable inferir que tenía conocimiento de la operación comercial y la documentación asociada. Las inspecciones previas de la AFIP también arrojaron irregularidades en la cadena de comercialización de Agro Ibucan, lo que llevó a su inclusión en la base de contribuyentes poco confiables en 2017.
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El fallo condenó a Vespasiani a dos años de prisión en suspenso por el uso de documento público adulterado. El juez Julián Falcucci indicó que aunque no se pudo atribuir a Mario Oscar Vespasiani la obtención fraudulenta de la clave tributaria de Guillermo Raúl Saccoliti para emitir la carta de porte a través del sitio web de la AFIP, las pruebas apuntaron a que Vespasiani tenía conocimiento de las adulteraciones en la documentación y los posibles daños que esto podría ocasionar.
En este sentido, el juez destacó que no era razonable que Vespasiani desconociera la adulteración del documento, ya que la empresa que presidía en ese momento no tenía capacidad para realizar las operaciones descritas y no pudo respaldar la operación con documentación válida.
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El empresario admitió su participación en estas maniobras y quedó demostrado que utilizó la carta de porte adulterada sabiendo que la documentación había sido alterada ilegalmente. Esta carta de porte le permitió transportar 30.8 toneladas de trigo a la empresa Molinos Fénix, a pesar de que Saccoliti no había vendido ese trigo a Agro Ibucan.
El juez resaltó que Vespasiani había utilizado la carta de porte en la cual Saccoliti figuraba como productor agrícola vendedor debido a la necesidad de trasladar el cereal al molino harinero Fénix, en virtud del contrato de fason que los unía.
La sentencia condenó a Vespasiani a dos años de prisión en suspenso por el uso de documento público adulterado. Esto subraya la importancia de mantener la integridad de la documentación y la transparencia en las transacciones comerciales.