El Gobierno prorrogó los beneficios impositivos para las empresas de salud
Así lo comunicó a través del Boletín Oficial Crédito: Ministerio de Salud 23 de enero de 2021 • 03:23 Las firmas prestadoras de servicios médicos tendrán por tres meses más una reducción del 95% de las contribuciones patronales y una alícuota menor para el impuesto al cheque, según estableció el Gobierno a través del Boletín…

Las firmas prestadoras de servicios médicos tendrán por tres meses más una reducción del 95% de las contribuciones patronales y una alícuota menor para el impuesto al cheque, según estableció el Gobierno a través del Boletín Oficial.
Ante la segunda ola de coronavirus, el Poder Ejecutivo resolvió dar otra prórroga de descuentos a todas las empresas y establecimientos que presten servicios sanitarios. Mediante el decreto 34/2021 publicado este sábado se dispuso prorrogar este beneficio a las empresas de salud, que fue establecido en marzo pasado, en medio de la pandemia del coronavirus.
Tal como sucedió en las anteriores oportunidades, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la que se encargue de recopilar qué empleadores se verán beneficiados por la medida.
Por un lado, verán reducidas en un 95% sus cargas patronales, mientras que pagarán alícuotas de 2,5% y 5% del impuesto sobre los créditos y débitos (más conocido como impuesto al cheque) en cuentas bancarias y otras operatorias, respectivamente, que originalmente estaban vedadas a obras sociales.
“Exímese, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud”, indicaron en el documento.
También, se detalla que la eximición establecida por el Gobierno será compensada con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias”.
ADEMÁS